Desafíos legales que presenta el cambio de formato en el consumo de la música
Dr. Rodolfo Ripp
1. Planteo del tema
Con el cambio del siglo se puso en evidencia la amenaza de los derechos de autor de compositores, interpretes y productores fonográficos como consecuencia de los nuevos formatos digitales que admiten la obtención de música por internet, desplazando la comercialización de las ediciones clásicas, hasta ese momento, en discos de vinilo, cintas y más recientemente en discos compactos.
Durante el S. XX el esfuerzo en establecer estándares mínimos de protección de los derechos de los autores, aplicados a los sistemas analógicos fue vertiginosamente superado por los nuevos formatos digitales y la facilidad para ingresar a la red informática permitiendo bajar y subir música, en forma rápida, eficaz y sin costo. Advertido el nuevo fenómeno los acuerdos Internet de la OMPI de 1996 consagraron nuevos medios de protección al consumo de música no autorizada, sin lograr evitar que usuarios de todas las latitudes cesen en la obtención de música protegida por la propiedad intelectual.
Los nuevos formatos en el lenguaje MP3 y el intercambio de música por el sistema peer to peer (P2P) caracterizaron una realidad nueva que superaba las previsiones legales sobre la ejecución pública de la música protegida, lesionando los intereses de los autores a su justificada compensación económica. A la vez, fue apreciado un beneficio social, ponderado y defendido por un sector de la sociedad con presencia cada vez más creciente, que considera que no es inmoral descargar música por internet sin abonar los derechos correspondientes.
En otras palabras, las nuevas tecnologías han permitido un uso fácil, cotidiano y natural en la obtención de música protegida por el derecho de autor violando la legislación vigente. En el año 2001 más de cinco millones de grabaciones de sonido se intercambiaron a través de internet. Al mismo tiempo las ventas de discos en blanco para grabaciones aumentó vertiginosamente. Concomitantemente con ello, el mayor acceso de los consumidores mediante computadores con mejor capacidad de memoria, los servicios de banda ancha de mejor capacidad y velocidad y la proliferación de hardware y software facilitaron la obtención de música sin reconocer ninguno de los derechos tutelados por la propiedad intelectual.
Por ello, sobreviene la necesidad de actualizar y adecuar la protección de los autores y su articulación con la nueva cultura instalada, que no admite retroceso. El reto básicamente se centra en trasladar al entorno digital y las comunicaciones por Internet el pacto social implícito que estuvo presente desde el nacimiento de la propiedad intelectual planteado en el equilibrio de la protección de los autores y los intereses colectivos de acceso a la cultura.
2. El actual estado de la legislación y la necesaria adecuación al nuevo escenario instalado por internet
Quedó probado que ceñirse a la aplicación de los regímenes de protección del copyright y las normas tradicionales del derecho de autor no resultó suficiente para evitar que los consumidores recurran a la obtención de música por internet evitando la compensación a sus autores.
Las reglas de protección uniformadas por los convenios internaciones y sus sucesivas actualizaciones, si bien destinadas a los sistemas analógicos, y las legislaciones domésticas, inspiradas en previsiones que fueron superadas por la innovación tecnológica, resultan insuficientes para afrontar los nuevos desafíos que presentan los formatos digitales y el fácil acceso y distribución de composiciones musicales por internet.
Por caso, las sentencias de la Corte Americana contra Napster provocando su cierre para que setenta millones de abonados cesen en la descarga de música protegida tampoco fue el final de la historia, ya que le siguieron nuevas sistemas de intercambio, menos vulnerables a la acción judicial, y que en definitiva lograron una relativa aceptación de los propios autores y consumidores en general que encontraban significativos beneficios en la nueva modalidad para hacer conocer sus composiciones e interpretaciones y el acceso del público.
Si bien nuestra legislación contempla la previa autorización para la distribución y ejecución pública de las composición musical, vis a vis la realidad de nuestros días, resulta insuficiente para lograr una gestión eficiente en la percepción de los derechos autorales, debido a las dificultades que representa las comunicaciones globalizadas por internet y los nuevos formatos digitales.
En igual sentido, los tratados internet de la OMPI de 1996 (WCT y WPPT) mediante una actualizada interpretación y actualización mutatis mutandi del Convenio de Berna de 1886, en el entorno de la agenda digital adoptando medidas de protección tecnológica, tampoco arrojaron resultados visibles para evitar la obtención de música sin autorización ni compensación a sus autores.
3. Ideas y tendencias para adecuar la protección de los compositores, interpretes y productores fonográficos afectados por los nuevos formatos y la internet
Conforme dejamos expuesto, sobreviene la necesidad de actualizar el régimen jurídico aplicado a las industrias culturales a los nuevos sistemas tecnológicos, con la posibilidad de reducir todo lo posible las alteraciones a las compensaciones económicas de los titulares de derechos de propiedad intelectual y sostener el beneficio social que conlleva la obtención y el intercambio de música por intermedio de internet.
Ciertamente, los intereses de las industrias culturales deben ser tutelados en el actual entorno digital sin dejar de trazar los límites a la intervención pública que implique un cercado tecnológico y de acceso condicionado al pago. Vale decir que la intervención represiva diseñadas por políticas públicas frente al intercambio no autorizado de obras entre particulares sin finalidad comercial debe limitarse con la finalidad de favorecer el acceso público a las creaciones artísticas y fecundar el desarrollo tecnológico y social, mediante el libre ingreso, consumo y participación en la red digital.
Por otra parte, el peculiar marco internacional de la propiedad intelectual condiciona el alcance de las políticas nacionales y en su consecuencia corresponde fomentar el debate en los foros internacionales destinado a cambiar la orientación preexistente y ponderar adecuadamente el interés público en el acceso universal a la cultura. En esa perspectiva, el intercambio de obras entre usuarios de Internet sin autorización de los titulares de la propiedad intelectual se ha convertido en una práctica social muy extendida y el fenómeno afecta sensiblemente a la industria musical, sin menospreciar que el avance de velocidad de transmisión de las líneas ADSL evidencia el problema para el sector audiovisual.
Desde esta óptica, se trata de un fenómeno social de enorme amplitud e irreversible, por constituir una práctica consolidada en los usos sociales de algunas generaciones, quedando probado que es imposible eliminarlo mediante acciones legales y tecnológicas de protección y de persistir su control quedaría en peligro lesionar la evolución tecnológica y cultural.
En ese marco, las industrias culturales aspiran poner coto al intercambio de obras no autorizados mediante dos líneas de acción: la represión frente a usuarios e intermediarios y el desarrollo de un mercado legal de distribución en línea de obras protegidas por la propiedad intelectual.
No obstante, debe señalarse que concomitantemente con los nuevos desafíos que enfrenta la protección de la propiedad intelectual, la oferta en línea de las producciones artísticas presenta indudables ventajas con la distribución y venta de soportes físicos, eliminando barreras geográficas tradicionales ligadas a medios analógicos y reduce costes globales. Tales ventajas se encuentran a la mano de las industrias culturales, que hasta el momento las perciben como una amenaza al modelo de negocios tradicionalmente utilizado. Del mismo modo, los autores encuentran en Internet enormes posibilidades de difusión y distribución directa de sus obras.
Desde esta nueva visión se asoman programas concertados entre productores y editores de páginas de distribución en línea en los que se comprometen a aumentar el catálogo de obras disponibles mediante tarifas claras y competitivas y acciones publicitarias para informar y orientar a los internautas hacia esta oferta legal.
Alternativamente, Fisher en el trabajo que sigo, propicia regular la industria del entretenimiento como un servicio público, mediante un sistema de administración de compensaciones que proporcione una alternativa al tradicional derecho de autor, mediante un régimen tributario a los productos y servicios inherentes al sistema digital (software, productos electrónicos de grabación, servicios de banda ancha, entre otros). De tal forma, los músicos serían menos dependientes de la industria editorial para la distribución de su obra y los consumidores encontrarían beneficios significativos al poder acceder a productos de audio y video. La Sociedad en su conjunto obtendría un rédito reduciendo costos y legalizando el sistema.
Aclara el comentarista citado, que un sistema similar al propuesto estaría lejos de ser perfecto y presentaría dificultades por ser una política impopular por la creación de gravámenes impositivos. Al mismo tiempo, la creación de un fondo de compensación a los autores podría dar lugar a desconfianza en el organismo de recaudación sobre su real destino. No obstante, el régimen propiciado ofrecería las siguientes ventajas:
• Para los consumidores, ahorro de costos, mejor acceso a la más diversa programación, incontaminado por la publicidad, y mayores oportunidades de participar en el proceso creativo;
• Para los artistas, una fuente fiable de ingresos, mayor libertad en la selección de los intermediarios para la distribución de su trabajo y mejores oportunidades para aprovechar las grabaciones para la creación de nuevas obras;
• Para los fabricantes de equipos electrónicos, un aumento de la demanda de sus productos;
• Para la sociedad en general, una fuerte reducción en los costos asociados a la aplicación de la ley de derechos de autor y la eliminación de las prácticas culturalmente generalizadas de infracción de la ley.
4. Reflexiones finales
El sistema propuesto por Fisher abre un espacio de debate y con acierto resulta una alternativa que permite dar respuesta a los intereses de los compositores, interpretes y productores fonográfico frente al complejo marco de distribución de la música por internet.
El tratamiento como bien público de las industrias culturales y en especial la obtención de música en las redes informáticas mediante un régimen impositivo y de compensación a los titulares de las obras protegidas significará un marco de tensión, de debate legislativo y decisión política. No obstante, la tarea así enunciada, puede originarse en foros especializados como la OMPI y su adhesión por las legislaciones domésticas.
La adopción de un sistema semejante a cargo de la oficina de registro de los derechos de autor implicaría una reforma de envergadura en su estructura y especialidad, dado que no cuenta con experiencia en la recaudación y distribución de aranceles. Por ello, bien podría verse la posibilidad de sancionarse un impuesto especial que recaudado por la oficina impositiva lo atribuyera a las entidades de gestión autorales para su oportuna distribución. En este sentido, los portales de internet que ofrecen su base de datos musicales o facilitan el intercambio del repertorio musical mundial, bien podrían clasificar y listar las obras por autores e interpretes solicitados por los usuarios e informar a las entidades de gestión locales, quienes por convenios de reciprocidad compensarían la recaudación para ser destinadas a los autores.
Concomitantemente con ello, propuestas innovadoras podrían contribuir a mejorar la actual situación, mediante regímenes convencionales para la provisión de música por internet en la que se reconozcan los derechos de autor, en el marco del libre mercado que permita sostener la competencia. Por caso podría ponderase la experiencia de MusicStore de Apple, cuando lanzó su tienda musical on-line, vendiendo millones de canciones incluso a un precio de noventa y nueve centavos la canción (prácticamente al costo de un CD puesto en el comercio), o la del portal Networks, al ofrecer música a solamente setenta y nueve centavos la canción.
Del mismo modo, la distribución en línea de una edición musical, autorizada por sus autores (compositores, interpretes, productor fonográfico), evitando costos de reproducción física, permitiría disminuir el valor de comercialización y los usuarios, ahora en un mercado global encontrarían una compensación accesible y atractiva, mediante la descarga en forma legal y de primera calidad. Deberán sumarse iniciativas y ponderar los intereses en juego, pero indudablemente los nuevos formatos digitales en la red internet impone con urgencia la búsqueda de nuevas herramientas, que revitalicen el derecho de autor aplicado a los nuevos paradigmas culturales.
Bibliografía:
- “Alternativas de Política Cultural (Las Industrias Culturales en las redes digitales). Cap. 4 “La Propiedad Intelectual en el Entorno Digital”. Celeste Gay Fuentes. Gedisa Ed. (Barcelona septiembre de 2007)
- Conferencia brindada por Marcelo Di Pietro Peralta, “Tratado de la OMPI Sobre Derecho de Autor” en Seminarios Nacionales para la Difusión del Derecho de Autor y la Propiedad Intelectual, publicado por: AADI-SADAIC-CAPIF
- Promises to Keep. Technology, Law, and the Future of Entertainment. William Fisher. (Stanford University Press 2004). (Introducción y Cap. 6 Una alternativa sistema de compensación. http://www.tfisher.org/PTK.htm)
- Convenio de Berna de 1886, Berlín 1908, Bruselas 1945, Estocolmo 1967, Paris 1971, y los acuerdos celebrados en el marco de los acuerdo multilaterales de la OMC /ADPIC)
- Tratados de la OMPI (Internet 1996 WCT y WPPT).
Rodolfo Ripp
Abogado, Maestría en Propiedad Intelectual en FLACSO (seminarios cursados y tesis en elaboración), Profesor adjunto ordinario de Legislación de lo Artístico Musical del Depto. de Artes Musicales y Sonoras del IUNA.
Instituto de Investigación en Artes Musicales "Carmen García Muñoz"
Departamento de Artes Musicales "Carlos López Buchardo" -
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